"Si bien, el investigado presentó información dentro de los 30 días hábiles otorgados por el órgano de control del Poder Judicial, sin embargo, a lo largo del presente procedimiento disciplinario no ha logrado justificar documentalmente el saldo de S/ 94,114.66, razón por la que subsiste la falta disciplinaria.[...] Teniendo en consideración los fundamentos expuestos, se concluye que está plenamente acreditado que el magistrado, en su actuación como juez civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, incurrió en falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 6) de la Ley Nº 29277, Ley de Carrera Judicial, en la medida que no cumplió con justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los signos exteriores de riqueza".
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA. Pleno
Fundamentos 82 y 83 de la Resolución Nº 301-2026-PLENO-JNJ - P.D. Nº 020-2025-JNJ (10.08.2026)
No hay comentarios:
Publicar un comentario